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Reglamento para los alumnos de nuestros programas educativos

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Todo participante inscrito en cualquier programa educativo (curso, diplomado, taller, seminario y similares)  de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce, A.C.  da por aceptado el presente Reglamento.

Art. 2.- Es obligación del participante proporcionar en forma verídica, puntual y acorde a como aparezcan en sus documentos de identificación oficiales todos los datos personales que le sean solicitados, así  como presentar  las copias fotostáticas de documentación personal, fotografías y demás datos que se indiquen para llevar a cabo su registro en el curso, taller o programa académico de su elección  antes de la fecha de cierre de inscripción a la misma, ya que con esta información se realizarán los trámites administrativos correspondientes a la emisión de la constancia del mismo.  En caso de que el participante no proporcione en tiempo y forma la documentación y/o información solicitada,  la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. no se responsabiliza de la resolución tomada por parte de las entidades correspondientes respecto a la negativa de aceptar se ingrese dicho trámite fuera del tiempo señalado. 

Art. 3.- Si el curso, programa educativo implica la realización de prácticas al aire libre no podrán participar en dichas actividades las personas que se encuentren convalecientes o en periodo de recuperación de lesiones físicas graves, cirugías ni tratamientos médicos con prescripción de reposo o que cuenten con impedimentos médicos (problemas cardiacos, óseos,  hemofilia,  epilepsia, hipertensión, embarazo, etc.) ni siquiátricos  que puedan poner en riesgo su integridad o salud al practicar las actividades descritas.

Art. 4.- Queda estrictamente prohibido presentarse a cualquier actividad didáctica, académica, exposición, ponencia, taller, curso o similar bajo el influjo de alguna droga (a excepción de aquellas previamente prescritas por un médico y necesarias para preservar la salud), alcohol ni ninguna otra sustancia que afecte la capacidad de concentración y la respuesta psicomotriz. Así mismo queda estrictamente prohibido el consumo de estas sustancias durante el desarrollo de la actividad y hasta que el instructor declare como terminada la misma.

 

El participante que se presente a cualquier tipo de actividad bajo el influjo de alcohol o drogas, no podrá integrarse a la misma, sin responsabilidad alguna para la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce, A.C. ni podrá solicitar reembolso por el importe de la actividad a la que no se le permitió el ingreso.

Art. 5.- La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se reserva todos los derechos sobre las rutas de acceso, coordenadas de ubicación, mapas, materiales didácticos y demás información proporcionada para la realización de sus actividades y por lo tanto se prohíbe la utilización de dispositivos GPS durante los recorridos, tomar fotografías explicitas de sistemas técnicos instalados temporales y/o permanentes para la realización de la actividad, así como la reproducción, divulgación y/o distribución en cualquier medio impreso o electrónico de dicha información sin autorización previa. Así mismo, las obras literarias (manuales, programas virtuales, programas académicos, investigaciones y similares) producidas por Escuela para Actividades al Aire LIbre Carbono Catorce A.C. se encuentran registradas ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor INDAUTOR, por lo que se prohíbe su reproducción total o parcial sin autorización.

Art. 6.- Es responsabilidad de cada participante cuidar y preservar el área natural donde desarrollaremos nuestras actividades evitando su contaminación, daño a la flora y fauna, sustracción de recursos o deterioro de los mismos, así como también el cuidado a las instalaciones y aulas donde se lleve a cabo nuestro curso. Queda estrictamente prohibido dejar basura al término de nuestras actividades.

 

Art. 7.- En caso de ocasionar daños, sustracción de recursos en forma ilegal, vandalismo o cualquier otro deterioro con implicaciones judiciales, será responsabilidad individual del participante resarcir el daño causado con base en las leyes mexicanas que apliquen.

 

Art. 8.- En todo momento nos comprometeremos a desarrollarnos en forma respetuosa al grupo, así como a evitar conductas ofensivas y/o discriminatorias hacia los demás participantes, instructores, prestadores de servicios y demás personas presentes durante nuestra actividad.

 

Art. 9.-  Para todas las actividades a realizarse al aire libre es obligación del participante firmar carta responsiva donde declara haber sido informado del tipo y naturaleza de la actividad y en forma consciente e informada declara ser apto para realizar dicha actividad. La carta responsiva deberá de incluir información fidedigna para contactar a las personas indicadas por el participante en caso de emergencia y deberá de ir firmada por el participante y dos testigos.

 

En el caso de menores de edad, el padre o tutor es la única persona autorizada para firmar dicho documento.

 

Art. 10.- Debido a la naturaleza de las actividades a realizar, se señalará en forma clara la edad mínima para participar en cada una de ellas.  No podrán presentarse menores de 14 años a las actividades sin la presencia de un padre o tutor que se encargue de su atención personal y necesidades. 

 

Art.  11.- Queda prohibido llevar mascotas a las actividades académicas sin previa autorización.  En caso de que no se permita el acceso al curso, taller o programa académico  al alumno por llevar una mascota sin autorización previa,  ya sea por parte de la administración de edificios, áreas naturales, instalaciones ecoturísticas  y/o el personal correspondiente de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C., se considerará como falta no justificada del alumno  sin responsabilidad alguna para la Escuela para Actividades Al Aire Libre Carbono Catorce, A.C. 

 

Art.  12.- Las inscripciones y pagos para las actividades académicas y de capacitación, se realizarán puntualmente en el lugar, días y horario establecidas por la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce, A.C.  debiendo estar liquidado en la fecha limite indicada. El participante que no realice el pago correspondiente en el  plazo indicado, perderá su derecho de ingresar a clases en cualquier modalidad que se encuentre, así como tampoco tendrá acceso a portafolios de evidencia, ni otros recursos disponibles,  considerándose como falta injustificada su ausencia.  En los programas educativos que acepten el pago en mensualidades, se generará baja automática todo alumno que acumule 16 días de vencimiento a su fecha de pago, sin ninguna responsabilidad para la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. 

 

CAPITULO II: DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Art. 13.- Es obligación del participante revisar y constatar bajo la supervisión de su instructor el  buen estado del equipo de seguridad personal adecuado para las actividades a realizar. Así mismo el participante es  responsable  por su buen uso y cuidado del equipo recibido de acuerdo a las indicaciones del fabricante y que serán hechas de su conocimiento por medio del instructor.  En caso de negligencia o dolo en su utilización y/o cuidado que resulte en el daño de los mismos, el participante deberá de reponer el equipo dañado mediante la entrega de un modelo similar o su equivalente en el mercado, o bien, pagar el costo del mismo en conformidad con su precio de mercado.

 

Art. 14.- Queda estrictamente prohibido quitarse el equipo de protección personal hasta que el instructor lo indique, así como permanecer en el área de desarrollo de las actividades sin portar el equipo de protección personal completo.

 

Art. 15.- En caso de estar realizando alguna práctica al aire libre y el participante necesita retirarse del grupo para realizar alguna necesidad o actividad, es obligatorio notificar al instructor para ello. En caso de necesidades fisiológicas se deberá evitar en todo momento la contaminación de mantos acuíferos, zonas de acampado, etc. En caso de que la naturaleza de la actividad lo requiera o  el participante que necesita retirarse sea menor de edad, el grupo deberá esperar al regreso del participante para continuar con la misma.

 

Art. 16.- Debido a la naturaleza de las prácticas que puedan efectuarse al aire libre, si ésta ya ha sido iniciada podrá ser suspendida temporalmente o modificada debido a la aparición súbita de condiciones inseguras para ser llevada a cabo tales como fenómenos hidrometeorológicos, geológicos, antropogénicos, falta de capacidad técnica de los participantes o cualquiera otra situación que puedan poner en riesgo la integridad física o seguridad de las personas presentes en la actividad. Si el guía o instructor determina la modificación o suspensión debido a la presencia de alguna de estas condiciones, se considerará como negligencia por parte del participante el que continúe desarrollando la actividad sin autorización, dando lugar a su baja en forma automática dentro del programa formativo cursado por violación grave a este Reglamento. 

En caso de que debido al monitoreo sistemático del tiempo atmosférico previamente al inicio de una actividad se determine que no existen las condiciones adecuadas para su realización en forma segura,  será reprogramada a nueva fecha pudiendo hacer reembolso al participante que no pueda participar en la nueva fecha acordada.

 

Art. 17.- La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce, A.C. no se hace responsable de un accidente ocasionado por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante.

 

Art. 18.- En todos los programas educativos la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. especificará en forma clara la siguiente información.

 

a)  Tipo de registro y validez con los que cuenta el curso.

b)  Duración, horario, sede  y modalidad.

c)  Documento comprobatorio que será entregado al término del programa

d)  Requisitos que deberá de cubrir el alumno para acreditar el programa.

e)  Material que deberá de llevar el alumno para participar en el curso

f)   Costo total y forma de pago

g)  Requisitos previos que debe de cubrir el alumno para solicitar la inscripción.

h) Estado de salud y/o condición física requerida en caso que aplique.

Es responsabilidad del alumno verificar dicha información antes de realizar la inscripción y cumplir con los requerimientos señalados.  

 

Art. 19.-  Para cualquier práctica que se realice al aire libre se aplicará  durante su desarrollo el Reglamento para participantes en nuestras actividades.

 

Art. 20.- El uso de la clave personal proporcionada al alumno para tener acceso a los programas de @learning, biblioteca virtual y cualquier otro programa académico o material didáctico multimedia proporcionado por la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. es exclusivo y personal, siendo responsabilidad del alumno su manejo y utilización.  Dicha clave de acceso solo estará activa durante la participación del alumno en el curso indicado. 

 

CAPITULO III: ARTÍCULOS PROHIBIDOS, ACTOS VANDÁLICOS Y DERECHO DE ADMISIÓN. 

Art. 21-Todo acto vandálico, inapropiado o que  infrinja las Leyes Mexicanas vigentes, Código Civil, Reglamentos y demás legislación que aplique a todos los ciudadanos, será responsabilidad exclusiva del infractor si éste fuera mayor de edad y en caso de que la infracción fuera cometida por un menor de edad, la responsabilidad exclusiva será de sus padres o tutores, debiendo de asumir dicha responsabilidad ante las autoridades correspondientes.

 

Art. 22.- Por seguridad de todos los participantes, no deberá de utilizarse ropa camuflajeada tipo militar en nuestras actividades, así mismo queda prohibido  la utilización de banderines o insignias que puedan ligar a la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C., sus instructores o participantes con cualquier grupo político, militar o  táctico. La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se reserva el derecho de no permitir la admisiòn a actividades que formen parte del programa acadèmico cursado por el alumno si éste se presenta con vestimenta militar o artìculos prohibidos.

 

Art. 23.- Queda estrictamente prohibido la portación de armas de fuego, navajas militares, ni ningún otro tipo de arma utilizado en prácticas de combate durante nuestras actividades.  En caso de que la actividad requiera la utilización ó portación de navaja multiusos, cuchillo de campo o similar exclusivamente podrán ser portados  por participantes mayores de edad y deberán de encontrarse debidamente guardados en el estuche correspondiente dentro de su mochila junto con sus demás artículos requeridos.

 

Art. 24.- Queda estrictamente prohibido realizar actos de proselitismo políticos y/o religioso dentro de las actividades dirigidas por la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C.

 

Art. 25.- La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se reserva el derecho de admisión sin responsabilidad sobre el pago efectuado por el alumno en todas sus actividades académicas a los participantes que incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:

 

A) No cumplan con los requisitos publicados para participar en el programa académico señalado. 

B) Falsen datos personales.

C) Se presenten a la actividad acompañados de observadores no autorizados.

D) Violen los códigos éticos, reglamentos o valores de nuestra asociación.

E) No se encuentren al corriente en el pago de las cuotas de recuperación indicadas.

F) Se presenten con ropa táctica o militar, banderines y/o insignias de grupos paramilitares, políticos, religiosos o similares.

G) Se encuentren bajo el influjo de alcohol o drogas.

CAPITULO IV: CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y/O DE PROGRAMA ACADÉMICO. 

Art. 26.- La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se reserva el derecho de cancelar cualquier curso, taller, diplomado o programa formativo a impartirse, en caso de que no se matriculen al cierre de la fecha de inscripción la cantidad mínima de participantes requerido para su operación, reembolsando en forma integra y en un plazo no mayor a 5 días hábiles,  los pagos recibidos por los asistentes inscritos al mismo. 

En el caso de que la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. determine la cancelación de cualquier programa educativo, se contactará a los alumnos matriculados a través de los medios de comunicación indicados por el alumno en su ficha de inscripción, mismos que es responsabilidad del estudiante hayan sido registrados en forma correcta a fin de solicitarle los siguientes datos para realizar el reembolso correspondiente:

a) Cuenta bancaria, CLABE o tarjeta a 16 dígitos a nombre del estudiante y/o la persona que haya realizado el depósito de inscripción.
b) Nombre del banco donde está registrada la cuenta
c) Nombre completo del titular de la cuenta que recibirá el depósito

El alumno matriculado a un curso que ha sido cancelado por parte de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. tendrá un plazo máximo de 90 días naturales para hacer llegar la información solicitada a fin de emitir el reembolso de la matricula pagada.  A partir del día 91 a la fecha de la última comunicación por parte de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C., la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se deslinda de responsabilidad por los anticipos no reclamados, mismos que serán donados al patrimonio de la asociación.

Art. 27.- Para cancelar la participación de un asistente que ya ha pagado su inscripción y solicitar la devolución del pago efectuado o realizar cualquier cambio en la matrícula, deberá de hacerse sin excepción a más tardar un día hábil antes de la fecha límite de inscripción indicada en la actividad, en cuyo caso se reembolsará la cuota pagada, menos el 25% del total por concepto de gastos administrativos. Cerrada la fecha de inscripciones no se pueden realizar cambios de ningún tipo ni devolución de anticipos recibidos. Participante que no se presente al curso, taller o programa educativo, no se hará reembolso ni podrá reprogramar su participación.

CAPITULO V.  FALTAS.

 

Art. 28.-  La cantidad mínima de asistencias que deberá de contar el alumno para aprobar cualquier curso, taller o programa académico de más de un día de duración será indicado dentro de la ficha informativa de la actividad, teniendo derecho a acreditar faltas a clases por las siguientes causas:

a) Enfermedad o incapacidad expedida por médico general con fecha de inicio posterior a la fecha de inscripción realizada.

b) Asignación derivada de cumplimiento de contrato laboral.

c) Obligaciones a cubrir por mandamiento de ley.

d) Descompostura de vehículo y/o retraso o suspensión de corrida de autobús para alumnos foráneos a la ZMG.

e) Nacimiento/enfermedad de hijo, cónyuge o padres (presentar constancia médica).

NO se considerarán como faltas justificadas:

a) Temas personales de índole familiar o social.

b) Participación voluntaria en eventos deportivos, religiosos o culturales.

c) Organización y/o participación de actividades de turismo de aventura por parte de alumno en el curso, taller o programa académico a desarrollarse el mismo día de impartición del curso en el que se encuentra inscrito.

d) Prohibición de ingreso al alumno por parte de administradores de edificios, áreas naturales, instalaciones ecoturisticas y/o cualquier otra sede indicada para el curso, por violación al reglamento de uso del lugar previamente hecho de conocimiento al estudiante.

e) Negativa de ingreso al curso por parte la Escuela para Actividades Carbono Catorce A.C. por presentarse alguno de los eventos indicados en el Art. 25 de este Reglamento.

f) Imposibilidad para la realización de práctica de campo, caminata agreste de diverso grado de dificultad, práctica de actividades verticales, campamento y/o cualquier otra dinámica a efectuarse al exterior de un aula de clase,  debido a condiciones médicas previas a la fecha de inscripción del participante en el curso, taller, diplomado o similar.

En caso de que la duración del curso, taller o programa académico sea de más de un día de duración, se indicará dentro de la ficha técnica del mismo la penalización  en puntos y/o créditos correspondiente por cada falta injustificada dentro del mismo.   Es responsabilidad del alumno justificar las faltas correspondientes en la siguiente sesión inmediata en la que se presente a clase.

CAPÍTULO VI: PAGO DE CUOTAS DE INSCRIPCIÓN, MENSUALIDADES Y OTROS CARGOS:

Art. 29.- En los programas académicos que ofrezcan la opción de diferir el pago a dos o más parcialidades, el alumno podrá seleccionar el esquema de pago acorde a sus intereses, mismo que podrá modificar hasta antes de realizar el segundo pago.  A partir de efectuarse el segundo pago, ya no será posible cambiar el esquema de pago seleccionado.

Art. 30.- En los programadas académicos especializantes de más de un día de duración,  el faltar a clases no exime al alumno del pago de la cuota  completa correspondiente.

Art. 31.- En caso de que un alumno haya dañado equipo técnico y/o material didáctico propiedad de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. debido a un mal uso derivado de falta de precaución, negligencia, dolo, o descuido, deberá realizar la reposición inmediata del mismo de acuerdo a su precio de mercado o bien, entregar un producto similar para su sustitución en la siguiente clase.  El pago del equipo dañado no exime al alumno del pago de la parcialidades pendientes para el curso que está tomando.  No se liberarán documentos de alumnos que cuenten con cargos pendientes por concepto de reposición de equipo técnico y/o material didáctico. 

Art. 32.- La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se reserva el derecho de aceptar las formas de pago que le sean convenientes, mismas que serán señaladas dentro de la convocatoria al curso.   

Art. 33.- En el caso de los programas educativos que ofrezcan la opción de realizar pago en mensualidades, las fechas para realizar el pago de las mismas serán indicadas con claridad por parte de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C.  dentro de la información del curso.  En caso de retraso de  8 días naturales en el pago de la mensualidad, se realizará un cargo del 5% adicional sobre el monto de la mensualidad por concepto de gastos administrativos; a partir del día 9 de atraso, no se permitirá el acceso al curso al alumno que cuente con adeudos pendientes, así como también se suspenderán sus accesos a medios digitales hasta que se encuentre al corriente en sus pagos.  A partir del día 9 de atraso en el pago y  hasta el día 15 del mismo, se cargará un 10% adicional sobre el monto de la mensualidad por concepto de gastos administrativos.   

Art. 34.- Todo alumno que presente un atraso en el pago de sus mensualidades igual o mayor a 16 días naturales a la fecha del mismo, será dado de baja en forma definitiva del programa, diplomado o curso en el que se encuentre suscrito, sin responsabilidad alguna por parte de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C.   

En caso de que el alumno presente solicitud de prórroga para el pago de una parcialidad, la fecha promesa de pago no podrá ser mayor a 16 días naturales a partir de su vencimiento .

Art. 35.-  Para todos los programas educativos de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C, todo alumno que cuente con adeudos pendientes de pago de cualquier tipo a la fecha de cierre del mismo, no podrá realizar los exámenes finales, exposiciones, actividades prácticas o similares que permita al estudiante egresar del programa en el que se encontrase inscrito, liberando de toda responsabilidad a la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. por las afectaciones  que puedan ser generadas  al estudiante por su incumplimiento.

Art. 36.- Todo alumno que haya realizado el pago de inscripción a cualquiera de los programas educativos de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C pero no haya liquidado el saldo pendiente para completar el proceso de inscripción a la fecha límite indicada para ello, no podrá solicitar reembolso de la matrícula pagada ni podrá participar en el curso que se matriculó sin responsabilidad alguna para la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C.

Art. 37.- Es responsabilidad del alumno conservar sus comprobantes de pago (recibo, ficha de depósito, etc.) y mostrarlos en caso de que le sean requeridos para cualquier aclaración.

CAPITULO VI. EGRESO 

Art. 38.- Los requisitos para el egreso de cada programa formativo quedarán especificados en la convocatoria del mismo, pudiendo ser de manera ilustrativa más no limitativa alguno de los siguientes o bien, la combinación de los mismos:

a) Asistencias
b) Puntuación mínima en instrumentos de evaluación

c) Entrega  puntual de evidencias de aprendizaje

d) Presentación de trabajo integrador final

e) Exposición oral

F) Demostración de habilidades en campo

f) Estar al corriente en el pago de cuotas de pago

Art. 39.- Para programas formativos con registro ante la SECTUR, es la Secretaria de Turismo de México quién impondrá los criterios de evaluación y aprobación del mismo, por lo que todo alumno matriculado en estos programas formativos da por aceptados los criterios indicados por SECTUR además de los indicados en el Art. 38, los cuales en forma ilustrativa más no restrictiva incluyen aspectos tales como:

a) Obtener calificación mínima de 80/100 en cada uno de las herramientas de evaluación presentadas (Evaluaciones teóricas y/o prácticas)

b) Contar con una asistencia mínima del 80% al programa formativo donde se está participando. 

Art. 40.- La Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se deslinda de toda responsabilidad en caso de que el participante no alcance la puntuación mínima requerida para realizar el egreso exitoso de curso debido a:

 

a) Bajo rendimiento académico,

b) Impuntualidad en la entrega de evidencias,

c) Faltas no justificadas,

d) Falta de condición física para realizar las prácticas correspondientes al programa formativo en el que está matriculado,

e) Equipamiento no acorde a lo indicado para la realización de la actividad

f) Incumplimiento en el pago de cuotas

g) Cualquier otro aspecto de índole personal que sea ajeno a la calidad del programa impartido. 

Art. 41.- En caso de que un alumno no alcance la puntuación mínima de un programa formativo para considerar su egreso como satisfactorio, la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. emitirá una constancia simple de participación a fin de validar la asistencia al curso, sin que dicho documento cuente con validez para ningún trámite o gestión no indicado.

Art. 42.- Todo alumno que haya participado en cualquier programa académico de la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. y haya acreditado el mismo en conformidad con los criterios de evaluación correspondientes, tiene derecho a recibir el documento probatorio de conclusión ya sea en forma física o digital, en conformidad con lo previamente señalado dentro de la ficha informativa del curso, taller, diplomado, seminario o similar.

Art. 43.- Es responsabilidad exclusiva del alumno el resguardo y custodia de su documento de egreso, independientemente de si se le ha hecho entrega del mismo en forma física o digital. En caso de extravío o daño del mismo por parte del egresado, el servicio de paquetería elegida por el mismo o algún tercero autorizado con carta poder para la recolección de dicho documento,  la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se deslinda de cualquier responsabilidad, incluyendo la imposibilidad para el re-envío, re-impresión o sustitución del mismo. 

Art. 44.- Es responsabilidad del egresado recoger su documento probatorio de egreso, pudiendo hacerlo con cualquier de las siguientes opciones:

a) Recibir personalmente su documento en el  lugar y hora citado para ello.
b) Recibir su documento a través de un tercero que presente carta poder simple así como copia de identificación oficial de quién otorga y quién recibe el poder, en el lugar y hora citado para ello. 

c) Solicitar el envío de su documento a través de un servicio de paquetería seleccionada por el egresado, en este caso, deberá hacer llegar guía prepagada a través de los medios de contacto que se especifiquen para ello.

Art. 45.- Todos los egresados tendrán un plazo máximo de 24 meses a partir de su fecha de egreso para recoger su documento probatorio, al término del cual la Escuela para Actividades al Aire Libre Carbono Catorce A.C. se deslinda de la responsabilidad de su custodia.

 

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